Normativa Vigente

En Lúa Detectives somos escrupulosos en el cumplimiento de la legalidad vigente que regula nuestra profesión, y le asesoramos sobre la investigación de su caso, siempre desde propuestas que cumplan el marco normativo y que sean adecuadas a sus necesidades.
-Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada, en concreto los artículos 24, 25, 37 y 48, 49 y 50 que regulan la actividad del Detective Privado
– Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
Además, en las investigaciones del Detective Privado la jurisprudencia hace hincapié en tres principios que han de presidir la obtención de pruebas (Sentencia Tribunal Supremo 2001), el Principio de Proporcionalidad, el Principio de Idoneidad y el Principio de Necesidad. En LUA Detectives respetamos escrupulosamente dichos principios en nuestras investigaciones.
El valor como Prueba de los informes de detectives privados, viene recogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico:
- Constitución Española 1978
- Código Civil
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.
- Estatuto de los Trabajadores
- Ley 50/1980 del Contrato de Seguro
- Código de Comercio
- Ley 22/2003 Concursal
- Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
De la misma manera, los Detectives Privados pueden realizar investigaciones en procedimientos penales encaminados a la determinación de la Responsabilidad Civil.


